La finalidad de la supervisión auxiliar es revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de las Entidades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de dichas Entidades, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas financieras.
En el proceso de supervisión auxiliar deberá observarse lo dispuesto en las “Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por los artículos 47 y 55, apartado I, inciso b) de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”.
Los Supervisores Auxiliares llevarán a cabo las funciones de supervisión extra-situ utilizando la información enviada por las Entidades a solicitud de la Comisión y del Comité de Supervisión de la Federación correspondiente.
La supervisión extra-situ estará compuesta por “Análisis”, y “Seguimiento” mismos que deben proveer elementos para enfocar adecuadamente las labores de supervisión in-situ, señalando posibles aspectos que pueden ser estudiados y aclarados durante las visitas.
La supervisión in-situ será realizada con la presencia física de los Supervisores Auxiliares, mediante la realización de visitas de inspección en las oficinas, sucursales y demás establecimientos de la Entidad.
La supervisión in-situ esta compuesta de dos actividades sucesivas, la planeación de la visita y la visita de inspección.